Estatutos
G. GREGORY GAY, C.M.
SUPERIOR GENERAL DE LA CONGREGACION DE LA MISION Y DE LAS
HIJAS BE LA CARIDAD
y
DIRECTOR GENERAL BE LA
ASOCIACION BE LA JUVENTUD MARIANA VICENCIANA
En virtud de los Rescriptos Pontificios, concedidos por Su Santidad PlO IX del 20 de Junio de 1847 y del 19 de Julio de 1850, el Superior General de la Congregación de Ia MisiOn y de las Hijas de Ia Caridad es el Director General de la AsociaciOn de Hijos e Hijas de Maria, actualmente conocida como AsociaciOn de Juventud Mariana Vicenciana.
Como Director General de dicha AsociaciOn apruebo los presentes Estatutos de Ia AsociaciOn de Juventud Mariana Vicenciana de PERU para cumplir lo establecido en el canon 304:
1. Todas las asociaciones de fieles, tanto püblicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o titulo, deben tener sus Estatutos propios, en los que se determine el fin u objeto social de Ia asociaciOn, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también el modo de actuar, teniendo en cuenta Ia necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar.
2. Escogerán un tItulo o nombre que responda a Ia mentalidad del tiempo, inspirado preferentemente en elfin que persiguen
Roma, once de noviembre del año dos mil ocho
CONG
1 G. Gregory Superior General Director General JMV.
C.M
ESTATUTOS BE LA ASOCIACION “JUVENTUD MARIANA VICENTINA” EN PERU
Capitulo I: IDENTIDAD Articulo 1: Identidad
1. La Asociación “Juventud Mariana Vicentina” (JMV), es la renovación de la AsociaciOn de Hijos e Hijas de Maria Inmaculada, que tuvo su origen en las Apariciones de la Virgen Maria a Santa Catalina Labouré en 1830.
2. La Asociación de Hijos e Hijas de Maria fue aprobada por Plo IX, mediante los rescriptos del 20 de Junio de 1847 y el 19 de Julio de 1850, y posteriormente confirmada por otras
disposiciones de la Santa Sede.
3. La Santa Sede, por decreto de Ia Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica del 2 de febrero de 1999, aprobó los Estatutos Internacionales y reconoció el nuevo nombre de la Asociación, que mantiene la misma identidad.
4. En virtud de dichos rescriptos, la dirección general de la Asociación corresponde al
Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad y a sus legItimos sucesores, por lo que la Asociación se reconoce especialmente vinculada a las mismas (Cf. Canon 312,
5. JMV es una Asociación Católica Internacional, formada principalmente por jóvenes, e inscrita en el Registro Permanente del Consejo Pontificio para los Laicos. Corno tal, su marco de referencia son las Asociaciones de fieles (Cf. Canon 298-329).
Articulo 2:
Historia
1. La Asociación existe en el Perii desde 1858. Fue erigida canónicamente el 8 de Diciembre de 1866 por el Superior General Juan Baptiste Etienne; y por al Arzobispo de Lima, Don José Santos Chavez, el 19 de Junio de 1867, como AsociaciOn de Hijos e Hijas de Maria Inmaculada.
2. El 28 de Abril de 1987 es reconocida y actualizada por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, con el nombre oficial de: “Juventud Mariana Vicentina”.
CapItulo II: DISPOSICIONES GENERALES
ArtIculo 3: Naturaleza
on notas distintivas de JMV, el ser: Eclesial, Laical, Mariana, Misionera y Vicentina.
Eclesial: JMV está formada por jóvenes creyentes, conscientes de su pertenencia a la glesia Pueblo de Dios, que se comprometen a secundar activa y responsablemente las rientaciones de sus Pastores, a tomar corno propios los intereses de la Iglesia Universal y colaborar con las dernás fuerzas apostólicas de la misma (Cf. Canon 311).
2. Laical: Es una Asociación formada mayoritariamente porjóvenes laicos que intentan vivir el Evangelio en medio de la sociedad.
3. Mariana: Los miembros de JMV siguen a Jesucristo, evangelizador de los pobres, tomando a Maria como modelo de vida interior y compromiso apostólico. Se inspiran en ci cántico del MagnIficat, para vivir su vida en la fe y en la caridad, generadora de justicia.
4. Misionera: JMV está siempre dispuesta a ejercer una acción apostólica en los ambientes juveniles, a prestar ayuda a Ia obra misionera de la Iglesia, tanto la dirigida Ad Gentes
como Ia orientada a la revitalización cristiana del Pueblo de Dios, y a despertar y
favorecer las iniciativas misioneras, evangelizadoras y catequéticas de sus miembros.
5. Vicentina: Por su nacimiento en el seno de la familia espiritual de San Vicente de Paul, JMV se inspira en el carisma Vicentino y hace de la evangelización y del servicio a los Pobres ci distintivo de su presencia en Ia Igiesia y en la sociedad.
ArtIculo 4: Seile
1. El ámbito de actuación de JMV es todo el territorio de la Repüblica del Peru y su sede social está en la Calle Juan de Aliaga 102, Magdalena, Lima 17 Peru. Su página web es www:rnvperu.org y su correo electrónico es jumavi cnperu(yahoo.com.
2. La Asociación Nacional está constituida por las Asociaciones Locales.
3. La Asociación tiene como Centro Histórico la Capilla de Ia Medalla Milagrosa en Paris (Francia), donde se dieron las apariciones a Santa Catalina Labouré. Esta Capilla es un centro de Oración y de peregrinación para todos los miembros de la Asociación.
Articulo 5: Insignia y SImbolo
1. La Insignia de la Asociación es la Medalla Milagrosa.
2. Su Simbolo es el pafluelo celeste con el logotipo JMV.
CapItulo III: FINES Y MEIMOS
ArtIculo 6: Fines
Los fines de JMV son:
1. Formar integralmente a sus miembros para que vivan la vocación cristiana, mediante una fe sólida en el seguimiento de Jesucristo; tomando como modelos a la Virgen Maria y a San Vicente de Pa(il, protectores de la Asociación, y en conformidad con sus notas distintivas.
2. Vivir apostólicamente, mediante el testimonio y el trabajo por la Evangelización, principalmente de los jóvenes.
3. Vivir y orar como Maria, en sencillez, humildad y caridad, asumiendo la espiritualidad del Magnificat.
Suscitar, animar y mantener entre sus miembros ci espIritu misionero, especialmente entre
los más pobres y losjóvenes.
Preparar a sus miembros, individual y comunitariamente, para coiaborar en los planes y proyectos pastoraies de la Iglesia universal y local.
Articulo 7: Medios
Para conseguir los fines propuestos, JMV se sirve de los medios y actividades convenientes, tales como:
1. Un proceso catequético de inspiración catecumenal; ci estudio de la Palabra de Dios y de diversos materiales de acuerdo a los objetivos y actividades propios de cada nivel y/o
etapa de formación.
2. Reuniones semanales de formación, jornadas de reflexión, retiros, cursos, servicio a los necesitados, deportes y otras actividades semej antes.
3. Asambleas y Encuentros nacionales, regionales, diocesanos y locales que tienen como objetivos: la formación integral de sus miembros, la planificación y evaluación de los proyectos de la Asociación asI como para tomar decisiones importantes.
ArtIculo 8: Acto de Consagración
1. La Asociación propone a sus miembros la Consagración a Cristo con Maria como una forma de explicitar su consagración bautismal y hacer de su vida un don total a Dios, a partir del servicio y de la evangelizacion de los pobres, eligiendo a Maria como madre y modelo.
2. El acto de la Consagración expresa que el/la joven asume su adultez en la fe, desde la identidad mariana y vicentina. La consagración a Cristo con Maria debe ser una aspiración de todos los miembros de JMV, es decir, todos deben aspirar a realizarla y vivirla.
3. Es una decision seria porque pertenecer a la Asociación supone un compromiso. Por eso, la Consagración será el fruto de una fe madura de la cual brota un “sj” espontáneo, libre y responsable. Además, será ci resultado del conocirniento profundo de la Asociación, de la formación en la fe y de un discernimiento serio en el EspIritu.
4. Los requisitos para realizar la Consagración son:
- Tener a! menos dos aflos de haberse integrado en JMV.
- Pertenecer al nivel de Jóvenes
- Redactar una solicitud escrita con un mes de anticipación, dirigida al Consejo Local.
- Ser aceptado(a) por el Consejo Local, previa evaluación del compromiso de fe que requiere el acto.
5. Realizada Ia Consagración, de preferencia durante la celebración Eucaristica y con entrega de la Medalla Milagrosa, ci Secretario local levantará el acta e informará al Consejo
Nacional.
CapItulo IV: MIEMBROS ArtIculo 9: Clasificación
1. La Asociación está compuesta por jóvenes y aduitos, con atención especial a los jóvenes segün la peticiOn de la SantIsima Virgen. Todos los miembros se comprometen a vivir
segün la espiritualidad Mariana propia de la Asociación, a trabajar apostólicamente en ci
Espiritu Vicentino, de acuerdo con los planes y proyectos de la Asociación y a observar os propios Estatutos.
2. En razón de su ubicación dentro del proceso catequético de JMV, los miembros pueden ser:
2.1 Infantiles: desde los 6 años hasta los 12 años.
2.2 Juveniles: desde los 13 hasta los 17 aflos.
2.3 Jóvenes: desde los 18 hasta los 30 aflos
2.4 Adultos: mayores de 30 aflos.
ArtIculo 10: Admisión de los miembros
1. Para ser miembro se requiere participar en la vida de un Centro Local, en donde la
Asociación esté constituida.
2. Por la Admisión en la Asociación, el miembro de JMV se inserta en la misma como miembro activo, con un compromiso cristiano, a través de la vivencia de las cinco notas
distintivas de la Asociación.
3. Requisitos para la Admisión:
3.1. La persona interesada se encuentra en el nivel de Jóvenes.
3.2. El interesado redacta una petición escrita, dirigida al Consejo Local, con un mes de anticipación.
3.3. Será admitido por el Consejo Local, previa evaluación y de haber hecho su Proceso de formación. Esta ira enmarcada a evaluar actitudes y compromiso de fe, de acuerdo con lo que la etapa le exige:
a. Testimonio de vida.
b. Vida en el Grupo-Comunidad, asistencia, puntualidad, perseverancia minima de un año, responsabilidad y colaboración.
c. Conocimiento de la Historia de la Medalla Milagrosa y de la Asociación.
d.Conocimiento de los Estatutos.
4. La Admisión en la Asociación acredita un compromiso, por eso se realiza preferentemente durante la celebración EucarIstica y ante la Comunidad Parroquial.
5. Después de la celebración, se levanta el acta correspondiente.
6. Una vez admitido el nuevo miembro, el Secretario local informará de la Admisión al Consejo Nacional.
7. El/la joven que, pasados dos aflos de participación activa en JMV, no solicite su Admisión, será invitado(a) por su Consejo Local a reflexionar sobre su identificación con la Asociación.
ArtIculo 11: Derechos de los miembros
1. Los derechos de los Infantiles y Juveniles son:
1.1. Participar activamente en los fines y actividades que la Asociación dirige a su respectivo nivel.
1.2. Recibir una formación humana y cristiana adecuada a su edad. Para ello, tienen como Animadores a miembros activos de la Asociación, asignados por el Consejo local.
1.3. Realizar celebraciones significativas de fe que motiven su amor, servicio y compromiso en la Asociación.
los derechos de los Jóvenes admitidos son:
2.1. Participar en los fines y actividades de la Asociación.
2.2. Recibir información referente a la vida de la Asociación.
2.3. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto, de acuerdo con lo determinado por los presentes Estatutos.
2.4. Ser elegidos para los cargos de la Asociación.
3. Los derechos de los Adultos son:
3.1. Participar en los fines y actividades que la Asociación dirige para su respectivo nivel.
3.2. Participar en las reuniones, solo con voz.
3.3. Prestar su servicio en la animación, formación, acompaflamiento, asesorIa y actividades misioneras de JMV.
ArtIculo 12: Obligaciones de los miembros
1. Las obligaciones de los Infantiles y Juveniles son:
1.1. Esforzarse por conseguir los fines de la Asociación.
1.2. Asistir regularmente a las reuniones y Encuentros.
1.3. Observar buen comportamiento cIvico y cristiano.
2. Las obligaciones de los Jóvenes son:
2.1. Esforzarse para que la Asociación consiga sus fines y tenga éxito en sus proyectos,
2.2. Asistir regularmente a las reuniones yb Asambleas.
2.3. Desempeñar con responsabilidad los cargos que se le asigne.
2.4. Observar buen comportamiento civico y cristiano.
2.5. Pagar las cuotas establecidas.
2.6. Velar por el bienestar de los Infantiles y Juveniles para asi unificar y consolidar la Asociación.
3. Las obligaciones de los Adultos son:
3.1. Atender a las obligaciones propias del servicio que prestan en la Asociación (art.
11.3.3.3. de los presentes Estatutos)
3.2. Dar testimonio de vida cristiana, siendo ejemplo para losjóvenes.
3.3. Continuar su formación humana, espiritual, mariana y vicentina, participando activamente en una comunidad eclesial.
ArtIculo 13: Baja de los miembros
1. Todo miembro tiene derecho a dejar Ia Asociación comunicándolo por escrito a su
Consejo local.
2. Los miembros que no participen más de dos aflos de la vida de la Asociación, sin previa justificación o permiso, causarán baja automáticamente en la misma.
3. Suspension temporal de un miembro:
a. La suspension temporal de un miembro, de su Centro local, por una causa proporcional, corresponde al Consejo Local, previo diálogo con el interesado y en conformidad con el (la) Asesor(a) y/o párroco.
b. El miembro que ha sido suspendido no puede participar en ningñn Centro local.
c. El regreso del interesado al Centro local se dará siempre y cuando muestre un compromiso de cambio y cuente con el aval del Consejo local.
eparaciOn definitiva de un miembro:
a. La separación definitiva (expulsion) de un miembro, de la Asociación, corresponde al Consejo Nacional, previo diálogo con el interesado y con ci Consejo Local.
b. Son motivos de separación de un miembro:
- El incumplimiento reiterado de sus deberes para con la Asociación.
- Las faltas graves que atenten püblicamente contra la fe y la moral cristianas
(cfr. Canon 316).
Capitulo V: ORGANIZACION ArtIculo 14: Nivel internacional
1. Juventud Mariana Vicentina de Peru forma parte de la Asociación Internacional de JMV, que se gobierna a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico universal y de sus propios Estatutos. A nivel internacional, sus órganos de gobierno son:
- El Director General
- La Asamblea General
- El Consejo Internacional
- El Secretariado Internacional.
2. En virtud de una concesión Pontificia, ci Superior General de la Congregación de la MisiOn y de las Hijas de la Caridad — y sus legItimos sucesores — es el Director General de la Asociación (Cfr. Est. Tnt., art. 13).
3. La Asamblea General se convoca cada cinco aflos. A ella asisten todos los miembros del Consejo Internacional, del Secretariado Internacional y dos miembros laicos por cada pals miembro de la Asociación. Los objetivos de la Asamblea General son definidos en los Estatutos Internacionales (Cfr. Est. Tnt., art. 16).
4. Para su dinamismo y dirección, JMV Internacional tiene un Consejo Internacional compuesto por ci Director General, ci Subdirector General, una Consej era General de las Hijas de la Caridad, un(a) Presidente(a) Laico(a) Internacional y cuatro miembros laicos. E1(la) Presidente(a) y los cuatro miembros laicos son elegidos por votación en la Asamblea General. (Cfr. Est. Int.,art. 17-20)
5. La Asociación cuenta también con un Secretariado Internacional, compuesto, al menos, por dos personas con dedicación preferente que se encargarán de dinamizar los programas fijados por el Consejo Internacional y la Asamblea General. Sus funciones están definidas por los Estatutos Internacionales (Cfr. Est. Tnt., art. 22-23).
Articulo 15: Nivel nacional
A nivel nacional, la AsociaciOn cuenta con los siguientes Organos de gobierno:
- La Asamblea Nacional
- El Consejo Nacional
- ElConsejo Local
Articulo 16: Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional es la mayor instancia de decision y de animaciOn de la
Asociación a nivel nacional. Sus competencias son:
a. Estudiar la situación de la Asociación a nivel espiritual, pastoral, económico, etc.fijar la cuota anual.
b. Estudiar temas relacionados con el espIritu y desarrollo de la Asociación.
c. Aprobar el informe económico presentado por el Consejo Nacional.
d. Dar orientaciones sobre aspectos prioritarios de la vida de la Asociación, con vistas a elaborar el Proyecto Nacional de Trabajo.
e. Elegir los miembros laicos del Consejo Nacional, cuando corresponda segün los presentes Estatutos.
f. Estudiar y aprobar posibies enmiendas a los Estatutos Nacionales, cuando corresponda.
2. La Asamblea Nacional es convocada ordinariamente por lo menos dos veces durante el perlodo de ejercicio del Consejo Nacional. La convoca el(la) Coordinador(a) Nacional, después de haber consultado a su Consejo, y la preside. La Asamblea Nacional se puede reunir de forma extraordinaria por decision de dos tercios del Consejo Nacional.
3. Miembros de la Asamblea Nacional
a. Participan en la misma, con voz y voto:
- Los miembros del Consejo Nacional
- Los Coordinadores de los Centros Locales o sus representantes
- Los Delegados Regionales b. Participan con voz sin voto:
- Los Asesores locales.
- Personas que ci Consejo Nacional juzgue conveniente invitar.
4. La Asamblea está válidamente constituida si asisten al menos la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 17: Consejo Nacional
1. El Consejo Nacional es la instancia de animación y gobierno permanente de la Asociación en Peru. Está formado por el (la) Coordinador(a) Nacional, ci (la) Sub-coordinador(a), ci (la) Secretario(a), ci (la) Tesorero(a) y por lo menos, cuatro vocales laicos, ci Director Nacional y la Asesora Nacional.
2. El Consejo Nacional se reñne al menos dos veces al aflo. El (la) Coordinador(a) Nacional convoca, con el visto bueno de los Asesores Nacionales, las reuniones del Consejo Nacional, y las preside.
3. Las funciones del Consejo Nacional son:
a. Promover y animar la AsociaciOn, para que su espIritu sea cada vez más vivo, y sus actividades más eficaces. Dar las normas y orientaciones para la marcha de la AsociaciOn en sus respectivas secciones.Aprobar la creación de un Centro local y todos los reglamentos relacionados a la AsociaciOn.
d. Aprobar los balances y presupuestos, asI corno velar por la buena gestión econórnica de la Asociación.
e. Decidir sobre la aplicaciOn de los fondos de la AsociaciOn.
f. Dar su consentimiento para confederarse con otras Asociaciones.
g. Nombrar comisiones, cuando lo crea conveniente, entre los miembros de los Centros
Locales y determinar sus funciones.
h. Organizar las Asambleas Nacionales, los Encuentros Nacionales y Regionales.
i. Mantener buenas relaciones y colaborar con las distintas Ramas de la Familia
Vicentina y otros movimientos de la Iglesia.
j. Nombrar a miembros laicos de reemplazo, para el Consejo Nacional, en caso que los
miembros elegidos en Asamblea Nacional renuncien o abandonen el cargo.
k. Elegir al (la) delegado (a) que acompaña al (la) Coordinador (a) Nacional, quien va por oficio, a la Asamblea General.
1. Colaborar económicamente con la Asociación a nivel internacional.
Articulo 18: Funciones del (de la) Coordinador(a) Nacional
1. Convocar, de acuerdo con los Asesores Nacionales, las reuniones del Consejo Nacional, los Encuentros Nacionales y la Asamblea Nacional, y presidirlas.
2. Preparar la agenda de las reuniones del Consejo Nacional, en coordinación con los
Asesores Nacionales y ci Secretario Nacional.
3. Representar a la Asociación a nivel civil, en las reuniones laicales civiles y eclesiales, y en la Asamblea General de JMV.
4. Mantener relaciones con las Ramas de la Familia Vicentina, con otros movimientos laicos de Juventud e instancias eclesiales.
5. Visitar y animar a los Centros Locales.
6. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los compromisos asumidos en la
Asamblea General.
7. Procurar ci crecimiento numérico y espiritual de la Asociación en el pals, en colaboración con el Consejo Nacional.
ArtIculo 19. Funciones del Sub-Coordinador
1. Apoyar el Coordinador Nacional en el cumplimiento de sus funciones y reemplazarlo en casos de ausencia.
2. Colaborar de forma permanente en las competencias de las otras vocalias, segün las necesidades del Consejo Nacional
3. En caso de vacancia del (la) Coordinador(a) Nacional, asumir ci cargo de Coordinador (a) Nacional hasta las siguientes elecciones ordinarias.
ArtIculo 20. Funciones del (de la) Secretario (a) Nacional
1. Redactar las actas de las sesiones del Consejo Nacionai y tener en orden ci archivo.
CONG Redactar los documentos necesarios y presentarios a quien corresponda para la firma.
Informar a los miembros de JMV sobre la marcha de la Asociación. levar a dIa los registros y estadisticas de la Asociación.
laborar ci Directorio Nacional de la Asociación y mantenerlo al dia.
6. Velar porque los docurnentos de la Asociación estén debidamente actualizados y conservados.
7. Mantener contacto permanente con el Secretariado Internacional.
ArtIculo 21. Funciones del (de la) Tesorero (a) Nacional.
1. Custodiar y administrar los fondos de la Asociación, segün las normas del derecho universal y de los propios Estatutos.
2. Llevar los libros de contabilidad.
3. Preparar los presupuestos e informes anuales para que los apruebe el Consejo Nacional.
4. Ejecutar todas las operaciones económicas que se le confien a tenor del derecho universal y de los propios Estatutos.
5.Promover campañas y actividades para favorecer la autofinanciación de la Asociación.
6. Elaborar el Inventario de los bienes de la Asociación y mantenerlo al dIa.
7. Cancelar oportunamente al Secretariado Internacional la cuota anual.
ArtIculo 22. Funciones de los vocales laicos
1. Los, por lo menos, cuatro otros miembros laicos del Consejo Nacional asumen vocallas que ayuden a la marcha de la Asociación, a saber: Formación, Comunicación, Liturgia y Mariana, Misión y Caridad, y otras que el Consejo juzgue convenientes.
2. Sus funciones son:
• Participar en todas las reuniones del Consejo Nacional.
• Promover, programar y coordinar las actividades de la vocalIa que represente.
• Informar de sus actividades a dicho Consejo y recibir la aprobación de sus proyectos.
ArtIculo 23: Elección de los miembros laicos del Consejo Nacional
1. Los miembros laicos del Consejo Nacional serán elegidos por votación secreta durante la Asamblea Nacional, previa evaluación, selección y presentación de los candidatos por el Consejo Nacional saliente dos meses antes del inicio de la Asamblea.
2. Requisitos para la elección de los miembros laicos del Consejo Nacional
a. Estar admitido(a) y haber hecho la Consagracion en la Asociación.
b. Pertenecer al nivel de Jóvenes (18-30 aflos).
c. Haber participado como mInimo los ültimos tres años activamente en la Asociación y dar testimonio de la vivencia de las notas distintivas de JMV.
d. No desempeflar cargos de dirección en partidos politicos (Cfr. Canon 317,4).
e. Contar con una carta de presentación de su Centro local, avalando su candidatura en la elección del Consejo Nacional, firmada por el (la) Asesor(a).
f. Durante las votaciones, alcanzar la mayorIa absoluta en uno de los dos primeros escrutinios o la rnayorIa relativa en el tercero.
3. Una vez elegido(a) ci (la) Coordinador (a) Nacional, su nombramiento debe ser confirmado por el Director General (Cf. Canon 317,1). Oportunamente se comunicará la elección del nuevo Consejo Nacional al Secretariado Internacional.
La duración de los cargos de los miembros laicos del Consejo Nacional, será por un periodo de tres (3) años, prorrogable solo por otro trienio.
5.El Director General podrá deslituir a los miembros del Consejo Nacional, por causa grave
(Cf. Canon 316), después de haber oldo al (la) afectado (a) y al Consejo Nacional.
ArtIculo 24: El Director Nacional
1. El Director Nacional es un sacerdote de la Congregación de la Misión nombrado por el Visitador de la Provincia de Peru, después de haber escuchado el Consejo Nacional. Una vez elegido, su nombramiento debe ser confirmado por el Director General (Est. Tnt.
13,4). Su cargo durarã por tres aflos, con posibilidad de ser prorrogado por otros dos aflos más.
2. Sus funciones son:
a. Dirigir espiritualmente a la Asociación.
b. Velar para que se consigan los fines de la Asociación.
c. Ayudar y acompanar a todos los Consejos, sobre todo al Nacional, a fin de que cumplan sus cometidos.
d. Informar anualmente al Subdirector General y a su propio Visitador sobre el funcionamiento de la Asociación.
e. Promover la creación de nuevos Centros y firmar las actas de creación de los mismos a tenor de los Estatutos.
f. Participar en las reuniones ordinarias del Consejo Nacional, los Encuentros y
Asambleas Nacionales. Debe delegar sus funciones en los casos de ausencia.
g. Representar a la Asociación ante los organismos de la Iglesia local.
ArtIculo 25: La Asesora Nacional
1. La Asesora Nacional es una Hija de la Caridad nombrada por la Visitadora de la Provincia de Peru, después de haber escuchado el Consejo Nacional. Una vez elegida, su nombramiento debe ser confirmado por el Director General (Cf. Est. Tnt. 13,4). Su cargo durará tres aflos, con posibilidad de ser prorrogado por otros dos.
2. Sus funciones son:
a. Coordinar con el Director Nacional y ci (la) Coordinador (a) Nacional las actividades de la Asociación.
b. Animar el proceso catequético, ci itinerario formativo y ci apostolado propios de la
Asociación.
c. Animar y acompañar a JMV, especialmente desde el Consejo Nacional, a fin de que se consigna los fines de la Asociación.
d. Participar en las reuniones ordinarias del Consejo Nacional, los Encuentros y
Asambleas Regionales, Nacionales e internacionales. Debe delegar sus funciones en
los casos de ausencia.
e. Fomentar la animación y creación de nuevos grupos de la Asociación en los colegios, hospitales, centros de misión y parroquias donde trabajan las Hijas de la Caridad.
f. Fomentar la participación y animación de las Hijas de la Caridad en ci asesoramiento y acompaflarniento de los grupos.
g. Informar anualmente a su Visitadora sobre el funcionamiento de la Asociación.
Articulo 26: Nivel regional
Para su mejor comunicación, animación e integración, la Asociación se divide en regiones. definidas por el Consejo Nacional. AsI, cada region nombra a un Delegado, admitido en ci nivel de Jóvenes, quien colabora como nexo entre el Consejo Nacional y los Centros Locales que conforman la region.
ArtIculo 27: Nivel local
El Centro local es el lugar fundamental donde se realizan la vida, espIritu y carisma de la
Asociación. Está compuesto por al menos tres grupos, del mismo o distinto nivel.
ArtIculo 28: El Consejo Local
1. En cada Centro Local, en donde esté constituida la Asociación, debe haber un órgano de gobierno liamado Consejo Local. Este consta de un(a) Coordinador(a), Sub-cordinador(a), Secretario(a), Tesorero(a), Vocal de Formación y Liturgia, Vocal de Apostolado y Misión, y tantas otras Vocalias como requiera la vitalidad de la Asociación.
2. Los Centros Locales tendrán también un(a) Asesor(a) Local, cuya tarea fundamental es la animación espiritual, la formación integral y la promoción del apostolado entre los miembros del Centro. Se recomienda que sea un sacerdote de la Congregación de la MisiOn, una Hija de la Caridad 0 Ufl miembro adulto de JMV. También pueden ser Asesores: un sacerdote diocesano, un(a) Religioso(a), o un laico adulto vinculado con JMV, conocedor de la identidad y de la espiritualidad de la Asociación.
3. Competencias del Consejo Local:
a. Animar y acompaftar el proceso del grupo.
b. Promover la formación integral de sus miembros, buscando afianzar ci sentido de pertenencia y la espiritualidad propia.
c. Promover el crecimiento del Centro Local.
d. Elaborar ci plan de trabajo anual, en base al Plan Nacional, Pastoral de Conjunto local y necesidades del Centro Local.
e. Aprobar la admisión de nuevos miembros en la Asociación. f. Elaborar o revisar el reglamento interno del Centro.
g. Establecer y mantener comunicación con el Consejo Nacional.
h. Lievar el archivo de los libros de actas, asistencia y tesorerIa, manteniéndolos al dIa.
i.Promover y asumir entre los miembros la responsabilidad por ci sostenimiento
económico de la Asociación.
j. Si ci caso lo arnerita, las decisiones de los Consejos Locales se tomarán por mayorIa
de votos a tenor del Canon 119.
4. ElecciOn de los miembros del Consejo Local
a. Los miembros laicos del Consejo Local se designarán por votaciOn secreta de entre todos los miembros del Centro Local en una reuniOn convocada para este fin. Los
candidatos a Consejo Local deben reunir los requisitos necesarios para desempenar sus respectivos cargos con responsabilidad y dar testimonio de vida cristiana ante los demás miembros del Centro Local.Los Cargos del Consejo Local serán desempeñados por jOvenes laicos por un periodo de dos años, con posibilidad a ser reelegidos por un perIodo más.
Los Asesores(as) Locales (Hijas de la Caridad y miembros de la Congregacion de la MisiOn) serán nombrados por sus respectivos Superiores.
d. En el caso de los Adultos de JMV, sacerdotes diocesanos, Religiosos(as) o laicos adultos, que deseen asesorar grupos de JMV, además de la condición exigida en ci art. 28.2, deben contar con ci visto bueno del Consejo Nacional quien les dará su respectivo nombramiento, por tres aflos, a propuesta de los miembros del Centro.
e. Los miembros del Consejo Local pueden ser destituidos por el Consejo Nacional, después de haber escuchado al afectado y al respectivo Consejo Local.
ArtIculo 29: Creación de un Centro Local
1. Las personas interesadas en establecer un nuevo Centro Local, deben dirigirse al responsable de pastoral del lugar, para expresarle su propósito y obtener su aprobación.
2. Después de un perlodo mInimo de 6 meses, redactan un informe de sus actividades y lo envian — junto con el aval escrito del responsable de pastoral del lugar - al Consejo Nacional, solicitando la erección del Centro.
3. Si el Consejo Nacional está de acuerdo, el Director Nacional:
- Firma y envIa la respectiva acta de erecciOn, si funciona en una casa de la
Congregacion de la Misión o de las Hijas de la Caridad.
- Solicita al Obispo del lugar una aprobación escrita, si el grupo no funciona en una casa de la Congregación de la Misión o de las Hijas de la Caridad. Luego de
obtenerla, firma y envIa el acta de erección del nuevo Centro.
4. Constituida la Asociación en un Centro, éste adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones a tenor de las leyes universales y de los presentes Estatutos.
5.Igualmente, obtiene capacidad de poseer y administrar los bienes propios, a tenor de las leyes universales y de los presentes Estatutos.
ArtIculo 30: Cierre de un Centro Local
El cierre de un Centro Local puede producirse por una de las siguientes causas:
1. Inactividad total durante dos aflos completos.
2. Decision del Consejo Nacional, previo diálogo con los interesados.
Capitulo VI: DISPOSICIONES FINALES ArtIculo 31: Regimen económico de la Asociación
1. JMV es una Asociación sin fines de lucro. Su administración se rige de acuerdo con los presentes Estatutos, el Codigo de Derecho Canónico y la LegislaciOn Civil vigente en ci pals.
2. El patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos que provengan de las subvenciones, donaciones, cuotas de los miembros, y de otros medios legitimos.
El patrimonio de JMV solo se utilizará para los fines propios de la Asociación y ha de ser administrado con criterio evangelico y vicentino.los Centros pueden tener bienes propios y recaudar fondos para los fines de la Asociación. Si un Centro Local se cierra, todos sus bienes pasan a disposición del Consejo acional.
Para ci funcionamiento del Consejo Nacional y las actividades de la Asociación, cada
Centro abonará anualmente una cuota fijada por la Asamblea Nacional.
ArtIculo 32: Disolución de la Asociación
1. La Asociación solo podrá ser disuelta por decision del Director General o de la JerarquIa correspondiente, oldo el parecer del Consejo Nacional, segün las leyes de la Iglesia.
2. En caso de disolución, el Consejo Nacional, designará los liquidadores de los bienes que existan, segün las normas que dicte ci mismo Consejo Nacional.
3. Una vez saldadas las deudas, los bienes que resten se ernplearán a favor de los pobres de aquellos lugares donde ha estado establecida la Asociación, de comün acuerdo con ci Visitador de la Congregación de la Misión y la Visitadora de las Hijas de la Caridad de la Provincia de Peru.
ArtIculo 33: Aprobación y enmienda de Estatutos
1. Estos Estatutos serán revisados ordinariamente cada seis años en Asamblea Nacional, y se remitirán las enmiendas al Director General para su aprobación definitiva.
2. En casos de necesidad urgente, la Asamblea Nacional puede hacer propuestas de enrniendas o cambios en estos Estatutos y presentarlas al Director General para su
aprobación.
3. Cualquier enmienda a estos Estatutos debe ser aprobada al menos por dos terceras partes de los miembros con voto en la Asamblea Nacional.
G.GregoryG ,c.
Director General
Actualizado (Sábado, 12 de Marzo de 2011 19:16)









